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El pasado 25 de mayo, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia que anula la prohibición de autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que regula la producción y el suministro eléctricos en régimen de autoconsumo.

En dicha sentencia, el Constitucional declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del artículo 4 del RD 900/2015, el cual establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red de varios consumidores”.

Mediante esta sentencia, el alto tribunal responde a un conflicto positivo presentado por la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Autoconsumo, un beneficio para el usuario y para la eficiencia energética

El Gobierno de la Generalitat ha valorado positivamente la decisión del Tribunal Constitucional de anular la prohibición de que un generador se pueda conectar a la red interior de varios consumidores. El ejecutivo catalán considera, y el TC le ha dado la razón, que esta prohibición vulnera sus competencias autonómicas y dificulta la consecución de los objetivos de eficiencia energética y ambientales establecidos en diferentes directivas europeas de cara al año 2020.

En concreto, tal y como se puede leer en la propia sentencia, el alto tribunal indica que no “se evidencia razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz, que impide a las Comunidades Autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas o cualquier otro tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan beneficiar varios usuarios.

Fuente: CONSTRUIBLE.ES

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